Errores en certificados urbanísticos: un fallo que redefine los deberes de las municipalidades
Una inversión se vino abajo por un dato omitido en un certificado oficial. Esta sentencia marca un precedente clave en responsabilidad administrativa por falta de servicio.
El error que cualquier comprador teme
Imagina comprar un terreno con fines de desarrollo inmobiliario. Reúnes los antecedentes, solicitas los certificados legales, haces la inversión. Y solo después descubres que parte importante del terreno está afecta a utilidad pública. Es decir, no puedes construir sobre él. Perdiste superficie, dinero y tiempo.
Eso fue exactamente lo que ocurrió en este caso. La Dirección de Obras Municipales (DOM) de Macul entregó —en reiteradas ocasiones— certificados de información previa sin advertir la afectación del inmueble a utilidad pública. El comprador no supo la verdad hasta ingresar su anteproyecto. Y ya era demasiado tarde.
Qué resolvió el tribunal y por qué es relevante
La jueza del 19° Juzgado Civil de Santiago acogió la demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio, condenando a la Municipalidad de Macul al pago de más de 51.900 UF, más intereses y costas.
El fundamento fue claro: la municipalidad tenía la obligación legal de informar la condición del terreno, conforme a la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) y su Ordenanza. No lo hizo. Lo omitió en varias ocasiones. Y eso causó un daño patrimonial directo.
Pero más allá del resultado económico, este fallo instala un estándar: los actos administrativos deben ser confiables. Y si no lo son, hay responsabilidad.


Lo que el fallo enseña: no todo error es tolerable
Una de las claves de esta sentencia está en su visión sobre los actos administrativos. El tribunal señaló —con firmeza— que no es deber del ciudadano o empresa verificar lo que una municipalidad certifica. No puede pedirse a quien solicita un certificado que investigue si ese documento es correcto. Esa carga le corresponde al órgano emisor.
Este razonamiento fortalece un principio clave para el funcionamiento del sistema: la confianza legítima. Si el Estado entrega información oficial, esa información debe ser veraz, actualizada y completa. Y si no lo es, hay consecuencias.
Cómo se calculó el daño: una fórmula que puede replicarse
El fallo determinó que 4.620 m² del terreno estaban afectos a utilidad pública. Tomando el valor de compraventa por metro cuadrado (11,24 UF/m²), la jueza estableció el perjuicio: 51.938,04 UF.
Esta forma de calcular el daño no solo es razonable. También es replicable. Crea una base clara para evaluar consecuencias patrimoniales ante omisiones urbanísticas, y puede influir en otros casos similares, tanto para inversionistas como para litigantes.
Este razonamiento fortalece un principio clave para el funcionamiento del sistema: la confianza legítima. Si el Estado entrega información oficial, esa información debe ser veraz, actualizada y completa. Y si no lo es, hay consecuencias.
¿Por qué este caso importa para el mundo inmobiliario?
Porque demuestra que los errores administrativos pueden tener impacto real en operaciones de alto valor. Porque recuerda que la función de certificar información urbanística no es menor. Y porque ofrece una vía concreta para responder ante omisiones graves.
Este caso también reafirma la importancia de contar con asesoría jurídica preventiva al momento de adquirir terrenos o levantar proyectos. Revisar los documentos no basta si quienes los emiten no cumplen su función.
Conclusiones
Este fallo no solo protege al comprador. Envía un mensaje claro a los órganos del Estado: la negligencia en actos administrativos tiene consecuencias jurídicas.
Y para quienes trabajan en el mundo inmobiliario, deja otra lección: la verificación legal no puede terminar en un certificado.