Alerta legal | Ley N.º 21.842 publicada en el Diario Oficial el 23 de septiembre de 2026.
Ley 21.842 o Ley Valentín y los cambios en la copropiedad
La ley conocida como Ley Valentín modifica la Ley de Copropiedad Inmobiliaria. Impide que los reglamentos prohíban sistemas adicionales de seguridad y crea una obligación de prevención de caídas en determinadas viviendas en altura.
Los reglamentos no pueden impedir mallas, bloqueos, limitadores u otros sistemas adicionales de seguridad.
La nueva obligación del artículo 43 bis aplica a viviendas ubicadas sobre el primer piso que presenten riesgo de caída.
Aplica cuando en la vivienda residen niños o niñas de hasta 12 años, o personas con necesidades especiales con mayor riesgo de caída.
La obligación del artículo 43 bis será exigible a partir del 23 de septiembre de 2028.
- Categoria: Cumplimiento y Regulación
Los reglamentos de copropiedad ya no pueden prohibir sistemas de seguridad
La Ley N.º 21.842, publicada el 23 de septiembre de 2026, impide que los reglamentos de copropiedad prohíban sistemas adicionales de seguridad y establece una obligación de prevención en determinadas viviendas. La regla sobre reglamentos rige desde la publicación. La obligación del artículo 43 bis será exigible desde el 23 de septiembre de 2028.
Los reglamentos no podrán prohibir a propietarios, copropietarios, arrendatarios u ocupantes a cualquier título instalar sistemas adicionales, permanentes y resistentes, como mallas de alta resistencia, bloqueos o limitadores de apertura de ventanas, u otros mecanismos que cumplan las instrucciones de la Secretaría Ejecutiva de Condominios.
Los reglamentos podrán fijar estándares mínimos de calidad y condiciones de instalación y mantención, para conservar el orden, la uniformidad y la seguridad de la edificación.
Nueva obligación de información y seguridad en viviendas sobre el primer piso
El artículo 43 bis obliga al copropietario, arrendatario u ocupante a cualquier título de una vivienda sobre el primer piso a implementar medidas idóneas cuando residan niños o niñas de hasta 12 años o personas con necesidades especiales que presenten un mayor riesgo de caída. Comprende los sectores de la unidad y los bienes comunes asignados en uso y goce exclusivo que presenten ese riesgo.
El obligado deberá informar al administrador sobre la instalación y entregar los antecedentes documentales correspondientes. La Secretaría Ejecutiva de Condominios podrá impartir instrucciones generales para aplicar esta disposición.
Quién está obligado
El copropietario, arrendatario u ocupante a cualquier título de la vivienda.
Qué debe hacer
Implementar medidas idóneas en los sectores con riesgo de caída.
A quién informa
Al administrador, con los antecedentes documentales de la instalación.
Revisamos reglamentos de copropiedad y preparamos los procedimientos que exige la nueva ley.
Responsabilidad por fallas o defectos de las medidas de seguridad
El fabricante, proveedor o instalador responderá por fallas o defectos de las medidas de seguridad conforme a la Ley N.º 19.496, cuando corresponda, sin perjuicio de la responsabilidad civil que proceda según las reglas generales.
Vigencia de la Ley 21.842 y próximos pasos
Rige la regla que impide a los reglamentos prohibir sistemas adicionales de seguridad.
Es exigible la obligación del artículo 43 bis, transcurridos 24 meses desde la publicación.
Recomendamos revisar los reglamentos y preparar procedimientos para documentar las instalaciones e informar a la administración.
Adecúe su reglamento antes de que surjan conflictos
Nuestro equipo de Derecho Inmobiliario revisa reglamentos de copropiedad y asesora a comunidades, administradores e inmobiliarias en su adecuación a la Ley 21.842. Para edificios de renta, coordinamos con la práctica de Multifamily.
Este artículo es informativo y refleja el texto publicado en el Diario Oficial el 23 de septiembre de 2026. No constituye asesoría legal para un caso concreto.